¿Qué normativas, leyes y buenas prácticas se tomaron en cuenta para construir estas herramientas?
Siete fuentes, revisadas artículo por artículo. CINCO son exigibles en Costa Rica: la Ley 7786 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 36948, que definen quién es sujeto obligado y cuáles son sus deberes; el Acuerdo CONASSIF 12-21, que rige a las entidades del artículo 14; el Acuerdo CONASSIF 11-21, que fija el catálogo cerrado de evidencias de origen de fondos y el uso del CICAC; y el Acuerdo SUGEF 13-19, que rige a los inscritos por los artículos 15 y 15 bis. Las otras DOS son buenas prácticas y no exigencias regulatorias costarricenses: la norma INTE/ISO 37301:2021 de sistemas de gestión del cumplimiento, de donde salen los controles sobre procesos externalizados, el seguimiento y la auditoría interna; y la Guía de la OCDE sobre debida diligencia, de donde sale el modelo de terceros en seis etapas. Cada regla del paquete indica el artículo que la sustenta, para que pueda verificarse en la fuente.
¿A qué entidades les aplica esta matriz?
Si es sujeto obligado por el artículo 14 de la Ley 7786 —supervisado por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE o SUPEN— le aplica el régimen del Acuerdo CONASSIF 12-21. Si está inscrito por los artículos 15 o 15 bis, le aplica el Acuerdo SUGEF 13-19. La matriz cubre los dos regímenes y su hoja de parámetros los compara lado a lado.
¿Sustituye a nuestra política interna?
No. Es una base completa y trazable para construirla o revisarla. Los parámetros que el Acuerdo CONASSIF 12-21 deja a criterio de la entidad —periodicidades, alertas, exenciones— hay que decidirlos y motivarlos en acta, y una de las plantillas está hecha exactamente para eso.
¿Por qué un estado de cuenta no sirve como origen de fondos?
Porque el Acuerdo CONASSIF 11-21, en su Sección II, lo excluye expresamente. Un estado de cuenta muestra movimientos, no la fuente que los genera. El paquete trae el catálogo completo de lo que sí se admite, con su antigüedad máxima, y una página en lenguaje claro para explicárselo al cliente.
¿Cada cuánto hay que actualizar a un cliente?
Bajo el Acuerdo CONASSIF 12-21 lo define la política de cada entidad según el riesgo, con un tope de sesenta meses y mayor frecuencia para el riesgo alto. Bajo el Acuerdo SUGEF 13-19 los plazos son fijos. Muchas políticas siguen copiando los plazos fijos sin acta que los justifique, y eso es un hallazgo aunque los plazos sean razonables.
¿Puedo aceptar la declaración del RTBF en vez de la certificación notarial de capital?
Sí, bajo el artículo 34 del Acuerdo CONASSIF 12-21, con sello del Banco Central y no más de treinta días de emitida. Es gratuita, y la mayoría de las entidades todavía no la acepta.
¿Las plantillas son editables?
Las herramientas sí: Word, Excel y PowerPoint, sin macros. Las guías y la presentación van en PDF a propósito, porque son material de consulta y no están hechas para ajustarse.
¿Sirve si mi entidad ya tiene su política aprobada?
Sí, y es el uso más frecuente. La matriz permite contrastar la política vigente regla por regla contra la norma, y la autoevaluación previa a supervisión —treinta preguntas con la evidencia que se espera de cada una— muestra dónde falta respaldo antes de que lo encuentre el supervisor.
¿Está actualizado?
El paquete se elaboró sobre la normativa costarricense vigente a setiembre de 2026, e incluye un registro de versiones y cambios normativos para dejar constancia de cada revisión. La normativa cambia: la fecha de corte está escrita en cada archivo.